jueves, 17 de junio de 2010

RESEÑA HISTORICA



En fecha 21 de agosto de 1985, fue nombrado el contralor municipal del municipio piar del estado Bolívar. En acta N#17 de fecha 30 de agosto de 1985, emanada de la Cámara Municipal del consejo del municipio piar del estado Bolívar quedo asentada la juramentación del contralor municipal Dra. Virginia Castillo de Rodríguez.


Quedando instalada la contraloría municipal del municipio piar del estado bolívar el 01 de septiembre de 1985, bajo la conducción de su titular la Dra. Virginia castillo de Rodríguez, permaneciendo en el cargo por posteriores relaciones hasta el año 1993.


Acta N 17 acta de la sesión Ordinaria celebrada por la Cámara Municipal del distrito Piar del Estado Bolívar , el DIA 30-8-85 , reunidos en el salón donde celebra sus sesiones el consejo municipal ,bajo presencia del concejal Adalberto Vicuña Ramírez y la asistencia de los concejales Cristóbal Vargas Primer Vice -Presidente ;Miguel Rodríguez luna ,Iris Coro de Suárez, Lenis Figueroa , Omar Figueroa Suniaga y Américo de Gracia .


Abierto acto alas 9:40 AM , y constando el quórum reglamentario ,la secretaria dio lectura al orden del Día , el cual fue aprobada :1)Lecturas del Acta anterior 2)juramentación del Contralor Municipal 3)Correspondencias recibidas 4)Informes de las comisiones 5)varios Leída el acta por la secretaria , fue aprobada sin observaciones . De inmediato el Edil presidente, procedió a tomar el respectivo juramento de ley a la Dra. Virginia Castillo de Rodríguez, quien fue nombrada contralor Municipal del ayuntamiento, en sesión de de fecha 21 de agosto de 1985.


Contralores municipales periodo 1985-2008

Dra. Virginia Castillo de Rodríguez

Fecha de ingreso: 01-09-1985

Fecha de Egreso: 15-06-1993

Periodo: 1985-1993

Lic Eduardo Andares Fernández Defino

Fecha de ingreso: 16-06-1993

Fecha de Egreso: 12-01-1999

Periodo: 1993-1999

Leobardo Antonio Salazar Muños

Fecha de ingreso: 13-01-1999

Fecha de Egreso: 26-01-2000

Periodo: 1999-2000

Lic. Jesús Rafael Vargas Paudani

Fecha de ingreso: 27-01-2000

Fecha de Egreso: 12-12-2000

Periodo: 2000


Dra. Antonieta Ayala Gómez

Fecha de ingreso: 13-12-2000

Fecha de Egreso: 04-03-2001

Periodo: 2000-2001


Lic. Kheila Thaís Velíz Farias

Fecha de ingreso: 05-03-2001

Fecha de Egreso: 17-11-2005

Periodo: 2001-2005


Econ. Marcos Antonio Fernández

Fecha de ingreso: 18-11-2005

Contralor Actual


Funciones

Sus funciones están establecidas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005)

Son atribuciones del contralor o contralora municipal:



1. El control posterior de los organismos y entes descentralizados.



2. El control y las inspecciones en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones.

3. El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.



4. El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.



5. Elaborar el código de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio o del Distrito; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto formulen.



6. Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los cuales estarán obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que demuestren la improcedencia de los mismos.


7. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas, en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República.



8. El control de los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.



9. La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u organismos públicos al Municipio o a sus dependencias, entidades descentralizadas y mancomunidades, o los que hiciere el Concejo Municipal a otras entidades públicas privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas. A tal efecto, la Contraloría podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes.



10. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General de la República.



11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.



12. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales.